lunes, 10 de agosto de 2015

Ver fragmento de película Gandhi

https://www.youtube.com/watch?v=ZIMhJNTPvrM

mapa imperialismo europeo siglo XIX

Imperialismo europeo siglo XIX

LA EXPANSIÓN IMPERIALISTA

INTRODUCCION

La expansión imperial es un fenómeno prácticamente permanente en la historia de la humanidad, por ejemplo en antigüedad, como los egipcio, griegos, romanos, En la edad contemporánea no ha estado ajena de la realidad.
En diversas circunstancias se han formado grandes imperios, que han tenido diferentes estilos de expansión y dominio, pero han tenido un factor común:

“ procesos a través de los cuales estados poderosos someten a pueblos más débiles para satisfacer ciertos intereses”


El imperialismo colonial del siglo XX es una consecuencia de la revolución industrial, pues los modernos medios de transporte acortan distancias, las industrias necesitan mayor cantidad de materias primas y el comercio busca nuevos mercados.

La expansión imperialista se consideró “una ley de desarrollo histórico”, una especie ley natural, y la Guerra, una condición necesaria para establecer el dominio. Además involucraba un fuerte sentido de superioridad racial.

En las últimas décadas del siglo XIX, en el marco de un capitalismo cada vez más global, se desató una intensa competencia por la apropiación de nuevos espacios y el dominio de las poblaciones que los habitaban. La división internacional del trabajo estableció dos mundos disímiles, los productores de materias primas y los de bienes industriales. Estos, los países centrales, se lanzaron a la conquista de territorios periféricos que les permitieran engrandecer sus imperios y colocar sus productos, amén de proveerlos de materias primas.
La expansión de un pequeño número de estados desembocó en el reparto de África y del Pacífico y en la consolidación del control sobre Asia, aunque la región oriental de este continente quedó al margen de la dominación occidental. (Hobsbawm, E. J. (1989) La era…Cáp.3: “La era del Imperio”).
El escenario latinoamericano no fue incluido en el reparto colonial, pero se acentuó su dependencia de la colocación de los bienes primarios en el mercado mundial. El crecimiento económico de los países de esta región dependió del grado de integración en la economía global del último cuarto del siglo XIX. En el Caribe, a la prolongada dominación europea de gran parte de las islas  y de algunos territorios de América central y del sur se sumó la creciente gravitación de Estados Unidos, especialmente partir de su intervención en guerra de liberación de Cuba contra España en 1898.
Entre 1876 y 1914 una cuarta parte del planeta fue distribuida en forma de colonias entre media docena de estados europeos: Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica. Los imperios del período preindustrial, España y Portugal, tuvieron una participación secundaria. Los países de reciente industrialización extra europeos, Estados Unidos y Japón, interesados en el zona del Pacífico, fueron los últimos en presentarse en escena. En el caso de Gran Bretaña, la expansión de fines del siglo XIX presenta líneas de continuidad con las anexiones previas, fue el único país que, en la primera mitad del siglo XIX, ya tenía un imperio colonial.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPERIALISMO

Implicó no sólo una expansión comercial y nuevas fuentes de recursos para las potencias colonizadoras, sino además un dominio político, una ocupación militar y una explotación sistemática de las colonias, las cuales perdieron su soberanía.

La burguesía representada por empresas, banqueros e inversionistas esperaba de este movimiento grandes utilidades.

Factores que facilitaron la expansión imperialista fueron:

ECONOMICOS: Los estados europeos necesitan conseguir materias primas para su producción industrial y nuevos mercados para vender sus productos.

Las potencias imperialistas tienden a obligar a sus colonias a comerciar en forma exclusiva con su metrópoli.

DEMOGRÁFICOS: El acelerado aumento de población europea a fines del siglo XIX, provocó intensos movimientos migratorios hacia otros continentes en una búsqueda de fuentes de trabajo y mayores oportunidades

POLITICOS: El dominio de extensos territorios, de rutas de circulación y de zonas consideradas estratégicas se transformó en un símbolo de hegemonía de las potencias, en una época en que el nacionalismo hacia auge en Europa


IDELOGICAS: Las potencias defendían su dominio, planteando que tenían una misión evangelizadora y civilizadora sobre las culturas consideradas primitivas y bárbaras.

EL REPARTO DEL MUNDO

A principios del siglo XIX el colonialismo europeo parecía estancado y en regresión a partir de 1870, tomaba un renovado impulso que lanzaría a las potencias del mundo a una fuerte competencia por el reparto de los continentes asiático y africano

Las naciones europeas contaban con diversos medios y recursos para llevar este objetivo:

* Recursos humanos

* Medios técnicos


* Recursos económicos


¿Y qué pasa con los pueblos africanos y asiáticos?

Están en condiciones de debilidad comparativa, por lo que no fueron capaces de detener el dominio extranjero, a pesar de haberse resistido.
LA CONFERENCIA DE BERLÍN

La Conferencia de Berlín (1884 - 1885) contó con la participación de catorce países europeos y ninguno africano.

Se estableció el derecho a la ocupación del interior de un territorio por parte de la potencia que ocupara las costas, la libre navegación de los ríos africanos y la prohibición del comercio de esclavos.
Las potencias europeas se sintieron con el derecho a decidir el presente y futuro de los territorios conquistados.
El dominio europeo se caracterizó por un control político total ,es decir, los territorios habitados por nativos, pero gobernados y dirigidos económicamente por una potencia europea.

LOS GRANDES IMPERIOS COLONIALES

Los imperios más importantes fueron:

* Británico: era el mayor del planeta, abarcando el 23% de su población y el 20% de su superficie.

* Francés: era el segundo del mundo en extensión

* Otros Imperios: Alemania,  Italia, Bélgica, Portugal, España, Japón y Estados Unidos



CONSECUENCIAS

Este proceso fue muy tenso y provocó el aumento de las rivalidades entre los países de Europa genera las condiciones para un enfrentamiento I Guerra Mundial.

Incorporó grandes áreas a la esfera cultural europea y a su estilo económico capitalista e industrial.



Material adaptado de internet y manual.

lunes, 13 de julio de 2015

Frigorífico Anglo Fray Bentos

Ver este vídeo y buscar información de cuándo comenzó a funcionar el frigorífico Anglo.
https://www.youtube.com/watch?v=JKv1yNiLYCc

PARA ENTENDER MEJOR LOS TEMAS

https://www.youtube.com/watch?v=qvjusVzv6qA

VER EL VIDEO DE EDUCATINA.
En el te explica la situación política del Uruguay en 1830 y por qué fuimos independientes.

SITUACIÓN ECONÓMICA DEL URUGUAY ENTRE 1830-1860


¿Cómo era la situación económica del Uruguay entre 1830-1860?


  • Estancias “cimarronas o criollas”


“Los cascos de las estancias eran núcleos de vida humana en la desolación de la campaña. Tenían, en su parte central, tres o cuatro ranchos de barro y paja o junco destinados a habitaciones. Entre ellos había un amplio patio.
La familia del estanciero se alojaba en el primer rancho, destinado a dormitorios y sala. El patrón dormía en un catre –tijera; los demás, en simples cueros extendidos sobre cuatro estacas. El suelo era de tierra endurecida; las pocas ventanas carecían de vidrios. Algunas sillas, bancos y mesas ordinarias completaban, por lo general, lo principal del mobiliario.
En el segundo rancho estaba la cocina, punto de reunión de peones y esclavos. El tercero era dormitorio de todos ellos y depósito de sus pobres enseres y prendas de vestir. A veces, cabezas de venado o cabra, colocados en las paredes, servían de percheros. El cuarto rancho, que no siempre había, se utilizaba como gallinero y pocilga para los cerdos.
A unos cien o ciento cincuenta pasos había un corral redondo, cercado con estacas de maderas de tres o cuatro metros de altura, donde se guardaba los caballos necesarios para los trabajos del día siguiente. En corrales más reducidos quedaban las vacas que se ordeñarían y los terneros separados de sus madres.”

 (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

“Recuperada la paz, luego de veinte años de combates sobre nuestro suelo, en 1830 la ganadería empezaba a recobrar el pulso. El ganado vacuno aumentaba rápidamente, y se iniciaba la importación de ovejas y carneros de calidad desde Inglaterra y Francia”. (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)


  • Saladeros y otras pequeñas industrias 

“Desde el siglo XVIII existían saladeros, única industria que merecía tal nombre en los primeros años de vida independiente. En Montevideo había unos veinte, y varios más en el interior. El de Ramírez, en la zona de la playa que lleva su nombre, era uno de los más conocidos. En ellos se preparaba el tasajo-carne seca y salada-exportado a Brasil y Cuba para alimento de sus numerosos esclavos.
Al tasajo también se le llamaba charque, desfiguración de la palabra quechua charqui: carne de llama cruda y cortada en trocitos, salada y secada al sol” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

“Las restantes industrias,-que atendían el consumo interno-, eran aún más sencillas que los saladeros (…) En los primeros tiempos de la colonia la molienda del trigo se realizaba en tahonas, molinos cuya rueda es movida por un caballo o una mula.
El primer molino de agua se instaló en 1750 a orillas del arroyo Miguelete y dio nombre a una zona tradicional de Montevideo: el Paso Molino. Recién a fines del siglo XVIII Francisco A. Maciel inauguró el segundo.
En 1823, en la Unión, se construyó el primero movido por el viento (…)
De tahonas y molinos salía la harina del pan cotidiano (…) Pocas industrias más: apenas hornos de ladrillos y algunas jabonerías…” 


(Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)



  • Comercio exterior
  • “… en 1830 los cueros secos y salados vacunos y equinos representaron el 69% del valor total exportado, el tasajo el 15 % y las astas, crines y sebo el 4 %, en total, el 88%. En 1862, los hechos poco han cambiado: el porcentaje alcanza al 80%, aunque la distribución no es la misma, los cueros ahora aportan sólo el 35% al valor total ya que cuentan también otros productos saladeriles, tales las gorduras vacunas. De cualquier manera, cueros vacunos y productos saladeriles derivados del vacuno protagonizan la exportación. Esto no cambiará hasta la década que se inicia en 1880, cuando la lana los desplace de ese puesto” 
(Texto extraído de “Historia de la sensibilidad en el Uruguay” de José Pedro Barrán)


“Gran Bretaña, gran potencia de la época gracias a su pujante industria y enorme flota, encabezaban la lista de nuestros compradores. Los puertos británicos recibían casi la cuarta parte de las exportaciones orientales. Puede decirse, contrariando la realidad geográfica, que el Río de la Plata desemboca en el Canal de la Mancha…” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)


“Carente de industrias, el país no importaba máquinas ni materias primas y apenas si compraba herramientas sencillas. Casi todos los productos adquiridos en el extranjero se comían, se bebían o se llevaban puestos. Llamaban la atención las mercaderías que llegaban al país en 1830 (…) vino carló, harinas, yerbas, paño, bayeta (tela de lana), azúcar (…) Los buques de ultramar sólo llegaban al puerto de Montevideo. Por eso los pobladores del interior debían trasladarse a la capital para aprovisionarse de todo aquello que las pulperías y los mercachifles no pudieran servir. Llevaban, a su vez, los productos de estancias y saladeros” (Texto extraído de Enrique Mendez Vives en “La gente y las cosas en el Uruguay de 1830”)

Actividad

1-¿Cuáles eran los principales productos de exportación? ¿Y de importación?
2-¿Quiénes eran los principales compradores de nuestros productos de exportación?
3- ¿Cuál era la principal actividad económica de nuestro país? Selecciona frases que justifiquen tu respuesta.
4- Menciona las pequeñas industrias que tenía nuestro país.
5- ¿Cuáles eran las principales características de las estancias “cimarronas”? ¿Quiénes vivían en ellas? 

domingo, 21 de junio de 2015

MATERIAL SOBRE LA FORMACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO: LA CONSTITUCIÓN DE 1830 (MATERIAL DE ESTUDIO) Y LA CONSTICUÓN DE 1830 (documento promulgado y extraído de www.parlamento.com.uy)



CAMINO A LA FORMACIÓN DEL ESTADO: LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN 1830

Luego del 25 de agosto de 1825, se constituyó la Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental, ejerciendo las funciones legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas eran ejercidas por un Gobernador delegado ante las Provincias Unidas.
Alcanzada la pacificación del territorio luego de la Convención Preliminar de Paz , establecido el orden institucional, se hacía necesario dotar a la Nación del documento jurídico que recogiera la voluntad de constituirse como Estado, organizar sus autoridades y reconocer los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes.
Por Decreto del Gobernador delegado, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó al pueblo a elegir diputados a la que se designada entonces como “Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería el de elaborar una Constitución Nacional. Una vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan Durán, dándose el nombre de “Honorable Junta de la Provincia“.
Al igual que la Asamblea de 1825, esta Junta cumplió las funciones legislativas, en tanto se sancionaba y ponía en práctica la nueva Constitución. Entre otras, asumió la autoridad para nombrar un Gobernador Provisorio, al cual confiar las funciones ejecutivas; designación que fue efectuada en la persona del Gral. José Rondeau, e interinamente, mientras Rondeau retornaba al país, se designó a Joaquín Suárez. Otra importante labor que asumió la Junta, fue la de estructurar una organización judicial, y de reorganizar el sistema de impuestos ya que, todavía, seguía aplicándose el de la época.

LOS CONSTITUYENTES DE 1830
La que prontamente pasó a designarse oficialmente como Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por Montevideo; como segundo Vicepresidente a Cristóbal Echevarriarza, también diputado por Montevideo.
Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri, ambos de Montevideo; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano García. Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuraron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez, y Lorenzo Justiniano Pérez.
La Comisión realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y, entre éstos últimos, de manera especial en los conceptos vertidos por Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios constitucionales de “El Federalista”. Su proyecto e informe fue sometido a consideración de la Asamblea a partir del 6 de mayo de 1829; siendo aprobado el texto definitivo el 19 de setiembre del mismo año.

La Constitución estructuró a la República Oriental del Uruguay como un Estado unitario - no federal - adoptando la forma de gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea muestran que los Constituyentes de 1830 tenían muy claro concepto del alcance del principio representativo de gobierno; el cual significa que los gobernantes son elegidos para sus cargos por sus capacidades para ejercerlos, pero no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que en el ejercicio de la función pública deben emplear su propio discernimiento y adoptar las decisiones que les parezcan a ellos las más convenientes para el país.

Como gobierno republicano, se considera que la soberanía radica en la nación; que es la comunidad social considerando todos sus componentes humanos, culturales, históricos, tradicionales, artísticos, etc. La Nación se expresa a través del cuerpo electoral, que está compuesto por aquellos habitantes que son ciudadanos, porque reúnen los requisitos para serlo; y su poder soberano es delegado por el pacto constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia Constitución y a las Leyes.

Como órgano supremo del Poder Legislativo, se creó una Asamblea General, compuesta por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores; que normalmente funcionan separadamente para el estudio y sanción de las Leyes. Los diputados son electos por los ciudadanos de cada Departamento; pero los Senadores son electos por el conjunto de los ciudadanos de todo el país. Además de dictar las Leyes y establecer los impuestos, la Asamblea General tenía, en la Constitución de 1830, la importantísima atribución de elegir al Presidente de la República y a los tribunales superiores de Justicia. En este aspecto, la Constitución establecía que la jerarquía máxima del Poder Judicial sería la Alta Corte de Justicia, pero ésta no fue establecida hasta el año 1907.

El Presidente de la República ejercía por sí sólo el Poder Ejecutivo, nombraba y destituía a los Ministros, y era el Jefe superior del Ejército. El sistema de gobierno era presidencialista; porque la Asamblea General carecía de atribuciones para intervenir en el nombramiento o destitución de los Ministros y sólo podría destituir al Presidente de la República en casos absolutamente excepcionales. Casi la única restricción a la autoridad del Presidente por parte de la Asamblea, era el requisito de su anuencia para suspender las garantías de seguridad individual; lo cual solamente podía hacerse para apresar a los delincuentes de traición o conspiración contra la Patria.

Se reconocían como derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, que les pertenecen naturalmente y por lo tanto están por encima de la autoridad del Estado salvo cuando su ejercicio pueda perjudicar el derecho de otro, la libertad, y la propiedad.
Como componentes del derecho general de libertad, se cuentan:
·                     No estar obligado a hacer sino lo que la Ley mande o no estar impedido de hacer lo que la Ley no prohíba.
·                     Entrar al país, circular por él libremente, y salir llevando todas sus propiedades.
·                     No ser preso sino en caso de realizar un acto previamente definido como delito, y para ser inmediatamente juzgado por un tribunal existente con anterioridad; debiendo considerársele inocente mientras no se pruebe lo contrario, dándole oportunidad de defenderse, presentar pruebas y de apelar la sentencia.
·                     La inviolabilidad del domicilio salvo cuando exista orden judicial, solamente aplicable durante las horas del día.
·                     La expresión y comunicación de los pensamientos sin previa censura.
·                     El secreto de la correspondencia y el respeto a la privacidad de todos sus documentos, tanto respecto de los órganos del Estado como de otras personas.
Como manifestaciones del derecho a la propiedad, cabe considerar:
·                     El derecho a la seguridad de los propios bienes, y la obligación del Estado de salvaguardarlos.
·                     El derecho a no ser privado de sus bienes sino por decisión emanada de la Ley y previo pago de indemnización; o por sentencia judicial solamente cuando se haya causado daño a otro, dictada en un “debido proceso legal” del que se haya sido debidamente informado, donde haya sido posible defenderse y presentar pruebas, así como apelar la primer sentencia.
·                     El derecho a emprender y dirigir cualquier actividad comercial, industrial o productiva que sea lícita.

La Constitución de 1830 contenía algunas disposiciones y declaraciones que son explicables por razón de antecedentes históricos; como la de que el Estado Oriental no es ni será jamás patrimonio de persona o familia alguna, que se explica en relación a las concepciones monárquicas. Del mismo modo, se determinaba la llamada “libertad de vientres”, al determinar que “Nadie nacerá ya esclavo en el territorio del Estado”.
La ciudadanía se reconocía a los nacidos en el país o los extranjeros hijos de nacionalescuando se radicaran en el país. Pero la ciudadanía se suspendía por no saber leer o escribir, tener el hábito de la ebriedad, por vagancia; y por estar en situación de sujeción o dependencia a consecuencia de ser soldado de línea, sirviente, peón o jornalero.


 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CONSTITUCION 1830 PROMULGADA EL 28 DE JUNIO DE 1830

En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.
NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención Preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de Agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre é independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden á proveer á su común defensa y tranquilidad interior, á establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad é igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquellos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable á sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente CONSTITUCION.
SECCION I
De la Nación, su soberanía y Culto
CAPITULO I
Artículo 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.
Artículo 2º. El es y será para siempre libre, é independiente de todo poder extranjero.
Artículo 3º. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.
CAPITULO II
Artículo 4º. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, á la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.
CAPITULO III
Artículo 5º. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.
SECCION II
De la Ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.
Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.
Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar o tierra de la Nación; los extranjeros, aunque sin hijos, ó con hijos extranjeros, pero casados con hijos del país, que, profesando alguna ciencia, arte ó industria, ó poseyendo algún capital en giro, ó propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó méritos relevantes.
CAPITULO II
Artículo 9º. Todo ciudadanos es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que más adelante se designarán.
Artículo 10. Todo ciudadanos puede ser llamado á los empleos públicos.
CAPITULO III
Artículo 11. La ciudadanía se suspende:
Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;
Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;
Por el hábito de ebriedad;
Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.
Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;
Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;
Por deudor al Fisco, declarado moroso.
CAPITULO IV
Artículo 12. La ciudadanía se pierde:
Por sentencia que imponga pena infamante;
Por quiebra fraudulenta, declarada tal;
Por naturalizarse en otro país;
Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.
SECCION III
De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes
CAPITULO UNICO
Artículo 13. El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana.
Artículo 14. Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las reglas que se expresarán.
SECCION IV
Del Poder Legislativo y sus Cámaras

CAPITULO I
Artículo 15. El Poder Legislativo es delegado a la Asamblea General.
Artículo 16. Esta se compondrá de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores.
Artículo 17. A la Asamblea General compete:
Formar y mandar publicar los Códigos;
Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia; 
Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales, y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio exterior e interior;
Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que presente el Poder Ejecutivo; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos; su distribución; el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes;
Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo. 
Contraer la deuda nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el Crédito público;
Decretar la guerra y aprobar o reprobar los Tratados de Paz, alianza, comercio y cualesquiera otros que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras;
Designar todos los años la fuerza armada, marítima y terrestre, necesaria en tiempo de paz y de guerra;
Crear nuevos departamentos, arreglar sus límites, habilitar puertos, establecer Aduanas, y derechos de exportación e importación;
10.
Justificar el peso, ley, y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas;
11.
Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él;
12.
Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella;
13.
Crear o suprimir empleos públicos; determinar sus atribuciones; designar, aumentar o disminuir sus dotaciones o retiros; dar pensiones o recompensas pecuniarias, o de otra clase, y decretar honores públicos a los grandes servicios;
14.
Conceder indultos, o acordar amnistías en casos extraordinarios, y con el voto a lo menos de las dos terceras partes de una y otra Cámara;
15.
Hacer los reglamentos de milicias, y determinar el tiempo y número en que deben reunirse;
16.
Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación;
17.
Aprobar o reprobar la creación y reglamentos de cualesquiera Bancos que hubieren de establecerse;
18.
Nombrar, reunidas ambas Cámaras, la persona que haya de desempeñar el Poder Ejecutivo, y los miembros de la Alta Corte de Justicia.
CAPITULO II
Artículo 18. La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos directamente por los pueblos, en la forma que determine la ley de elecciones, que se expedirá oportunamente.
Artículo 19. Se elegirá un Representante por cada tres mil almas, o por una fracción que no baje de dos mil.
Artículo 20. Los Representantes para la primera y segunda Legislaturas serán nombrados en la proporción siguiente: por el Departamento de Montevideo, cinco; por el de Maldonado, cuatro; por el de Canelones, cuatro; por el de San José, tres; por el de Colonia, tres; por el de Soriano, tres; por el de Paysandú, tres; por el de Durazno, dos; y por el de Cerro Largo, dos.
Artículo 21. Para la tercera Legislatura deberá formarse el censo general, y arreglarse a él el número de Representantes; dicho censo sólo podrá renovarse cada ocho años.
Artículo 22. En todo el territorio de la República se harán las elecciones de Representantes el último domingo del mes de Noviembre, a excepción de las dos que han de servir en la primera Legislatura, que deben hacerse precisamente luego que la presente Constitución esté sancionada, publicada y jurada.
Artículo 23. Las funciones de los Representantes durarán por tres años.
Artículo 24. Para ser elegido Representante se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de residencia; en las siguientes, cinco años de ciudadanía en ejercicio, y en unas y otras, veinticinco años cumplidos de edad, y un capital de cuatro mil pesos, o profesión, arte u oficio útil que le produzca una renta equivalente.
Artículo 25. No pueden ser elector Representantes:
Los empleados civiles o militares, dependientes del Poder Ejecutivo, por servicio a sueldo, a excepción de los retirados o jubilados;
Los individuos del clero regular;
Los del secular que gozaren renta con dependencia del Gobierno;
Artículo 26. Compete a la Cámara de Representantes:
La iniciativa sobre impuestos y contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con que el Senado las devuelva;
El derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Jefe Superior del Estado y sus Ministros, a los miembros de ambas Cámaras y de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante, o de muerte, después de haber conocido sobre ellos, a petición de parte, o de alguno de sus miembros, y declarado haber lugar a la formación de causa.
CAPITULO III
Artículo 27. La Cámara de Senadores se compondrá de tantos miembros cuantos sean los Departamentos del territorio del Estado, a razón de uno por cada Departamento.
Artículo 28. Su elección será indirecta, en la forma y tiempo que designará la Ley.
Artículo 29. Los Senadores durarán en sus funciones por seis años; debiendo renovarse por tercias partes en cada bienio, y decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir el primero y segundo bienios; y sucesivamente los más antiguos.
Artículo 30. Para ser nombrado Senador se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio antes de su nombramiento; y en unas y otras, treinta y tres años cumplidos de edad, y un capital de diez mil pesos, o una renta equivalente, o profesión científica que se la produzca.
Artículo 31. Las calidades exclusivas, que se han impuesto a los Representantes en el Artículo veinticinco, comprenden también a los Senadores.
Artículo 32. El individuo que fuere elegido Senador y Representante, podrá escoger de los dos cargos el que más le acomode.
Artículo 33. Así los Senadores como los Representantes, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo conforme a la presente Constitución.
Artículo 34. Los Senadores y Representantes, después de incorporados en sus respectivas Cámaras, no podrán recibir empleos del Poder Ejecutivo sin consentimiento de aquella a que cada uno pertenezca, y sin que quede vacante su representación en el acto de admitirlos.
Artículo 35. Las vacantes que resulten por éste u otro cualquier motivo durante las sesiones, se llenarán por suplentes designados al tiempo de las elecciones, del modo que expresará la ley, y sin hacerse nueva elección.
Artículo 36. Los Senadores no podrán ser reelegidos sino después que haya pasado un bienio al menos desde su cese.
Artículo 37. Así los Senadores como los Representantes, serán compensados por sus servicios con dietas, que sólo se extiendan al tiempo que medie desde que salgan de sus casas hasta que regresen, o deban prudentemente regresar a ellas, y las cuales serán señaladas por resolución especial en la última sesión de la presente Asamblea para los miembros de la primera Legislatura; en la última sesión de ésta, para los de la segunda, y así sucesivamente. Dichas dietas les serán satisfechas con absoluta independencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 38. Al Senado corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes, y pronunciar sentencia con la concurrencia, a lo menos, de las dos terceras partes de votos, al solo efecto de separarlos de sus destinos.
Artículo 39. La parte convencida y juzgada, quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a la ley.

SECCION VII
Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas

CAPITULO I
Artículo 72. El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por una sola persona, bajo la denominación de Presidente de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 73. El Presidente será elegido en sesión permanente, por la Asamblea General, el día primero de Marzo, por votación nominal, a pluralidad absoluta de sufragios, expresados en balotas firmadas, que leerá públicamente el Secretario, excepto la primera elección de Presidente permanente, que se verificará tan luego como se hallen reunidas las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras.
Artículo 74. Para ser nombrado Presidente se necesitan: ciudadanía natural, y las demás calidades precisas para Senador, que fija el Artículo treinta.
Artículo 75. Las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección.
Artículo 76. El Presidente electo, antes de entrar a desempeñar el cargo, prestará en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el siguiente juramento: "Yo (N.) juro por Dios N. S. y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de Presidente que se me confía; que protegeré la religión del Estado, conservaré la integridad e independencia de la República, observaré, y haré observar fielmente la Constitución".
Artículo 77. En los casos de enfermedad o ausencia del Presidente de la República; o mientras se proceda a nueva elección por su muerte, renuncia o destitución, o en el de cesación de hecho, por haberse cumplido el término de la Ley, el Presidente del Senado le suplirá u ejercerá las funciones anexas al Poder Ejecutivo, quedando entretanto suspenso de las de Senador.
Artículo 78. En cada elección de Presidente, la Asamblea General le designará previamente la renta anual, con que se han de compensar sus servicios, sin que se pueda aumentar ni disminuir mientras dure en el desempeño de sus funciones.
SECCION IX
Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados, y de la
Administración de Justicia

CAPITULO I
Artículo 91. El Poder Judicial se ejercerá por una Alta Corte de Justicia, Tribunal o Tribunales de Apelaciones, y Juzgados de primera instancia, en la forma que estableciere la ley.
CAPITULO II
Artículo 92. La Alta Corte de Justicia se compondrá del número de miembros que la ley designe.
Artículo 93. Para ser miembro letrado de la Alta Corte de Justicia, se necesita haber ejercido por seis años la profesión de abogado; por cuatro la de magistrado; tener cuarenta años cumplidos de edad, y las demás calidades precisas para Senador que establece el Artículo treinta. Estas últimas y la de la edad serán también necesarias a los miembros no letrados de dicha Alta Corte, que estableciere la ley.