sábado, 21 de junio de 2014

CONSTITUCIÓN DE 1830



CAMINO A LA FORMACIÓN DEL ESTADO: LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN 1830

Luego del 25 de agosto de 1825,se constituyó la Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental, ejerciendo las funciones legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas eran ejercidas por un Gobernador delegado ante las Provincias Unidas.
Alcanzada la pacificación del territorio luego de la Convención Preliminar de Paz , establecido el orden institucional, se hacía necesario dotar a la Nación del documento jurídico que recogiera la voluntad de constituirse como Estado, organizar sus autoridades y reconocer los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes.
Por Decreto del Gobernador delegado, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó al pueblo a elegir diputados a la que se designada entonces como “Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería el de elaborar una Constitución Nacional. Una vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan Durán, dándose el nombre de “Honorable Junta de la Provincia“.
Al igual que la Asamblea de 1825, esta Junta cumplió las funciones legislativas, en tanto se sancionaba y ponía en práctica la nueva Constitución. Entre otras, asumió la autoridad para nombrar un Gobernador Provisorio, al cual confiar las funciones ejecutivas; designación que fue efectuada en la persona del Gral. José Rondeau, e interinamente, mientras Rondeau retornaba al país, se designó a Joaquín Suárez. Otra importante labor que asumió la Junta, fue la de estructurar una organización judicial, y de reorganizar el sistema de impuestos ya que, todavía, seguía aplicándose el de la época.


LOS CONSTITUYENTES DE 1830

La que prontamente pasó a designarse oficialmente como Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por Montevideo; como segundo Vicepresidente a Cristóbal Echevarriarza, también diputado por Montevideo.
Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri, ambos de Montevideo; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano García. Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuraron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez, y Lorenzo Justiniano Pérez.
La Comisión realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y, entre éstos últimos, de manera especial en los conceptos vertidos por Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios constitucionales de “El Federalista”. Su proyecto e informe fue sometido a consideración de la Asamblea a partir del 6 de mayo de 1829; siendo aprobado el texto definitivo el 19 de setiembre del mismo año.


La Constitución estructuró a la República Oriental del Uruguay como un Estado unitario - no federal - adoptando la forma de gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea muestran que los Constituyentes de 1830 tenían muy claro concepto del alcance del principio representativo de gobierno; el cual significa que los gobernantes son elegidos para sus cargos por sus capacidades para ejercerlos, pero no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que en el ejercicio de la función pública deben emplear su propio discernimiento y adoptar las decisiones que les parezcan a ellos las más convenientes para el país.

Como gobierno republicano, se considera que la soberanía radica en la nación; que es la comunidad social considerando todos sus componentes humanos, culturales, históricos, tradicionales, artísticos, etc. La Nación se expresa a través del cuerpo electoral, que está compuesto por aquellos habitantes que son ciudadanos, porque reúnen los requisitos para serlo; y su poder soberano es delegado por el pacto constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia Constitución y a las Leyes.

Como órgano supremo del Poder Legislativo, se creó una Asamblea General, compuesta por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores; que normalmente funcionan separadamente para el estudio y sanción de las Leyes. Los diputados son electos por los ciudadanos de cada Departamento; pero los Senadores son electos por el conjunto de los ciudadanos de todo el país. Además de dictar las Leyes y establecer los impuestos, la Asamblea General tenía, en la Constitución de 1830, la importantísima atribución de elegir al Presidente de la República y a los tribunales superiores de Justicia. En este aspecto, la Constitución establecía que la jerarquía máxima del Poder Judicial sería la Alta Corte de Justicia, pero ésta no fue establecida hasta el año 1907.

El Presidente de la República ejercía por sí sólo el Poder Ejecutivo, nombraba y destituía a los Ministros, y era el Jefe superior del Ejército. El sistema de gobierno era presidencialista; porque la Asamblea General carecía de atribuciones para intervenir en el nombramiento o destitución de los Ministros y sólo podría destituir al Presidente de la República en casos absolutamente excepcionales. Casi la única restricción a la autoridad del Presidente por parte de la Asamblea, era el requisito de su anuencia para suspender las garantías de seguridad individual; lo cual solamente podía hacerse para apresar a los delincuentes de traición o conspiración contra la Patria.

Se reconocían como derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, que les pertenecen naturalmente y por lo tanto están por encima de la autoridad del Estado salvo cuando su ejercicio pueda perjudicar el derecho de otro, la libertad, y la propiedad.
Como componentes del derecho general de libertad, se cuentan:
  • No estar obligado a hacer sino lo que la Ley mande o no estar impedido de hacer lo que la Ley no prohíba.
  • Entrar al país, circular por él libremente, y salir llevando todas sus propiedades.
  • No ser preso sino en caso de realizar un acto previamente definido como delito, y para ser inmediatamente juzgado por un tribunal existente con anterioridad; debiendo considerársele inocente mientras no se pruebe lo contrario, dándole oportunidad de defenderse, presentar pruebas y de apelar la sentencia.
  • La inviolabilidad del domicilio salvo cuando exista orden judicial, solamente aplicable durante las horas del día.
  • La expresión y comunicación de los pensamientos sin previa censura.
  • El secreto de la correspondencia y el respeto a la privacidad de todos sus documentos, tanto respecto de los órganos del Estado como de otras personas.
Como manifestaciones del derecho a la propiedad, cabe considerar:
  • El derecho a la seguridad de los propios bienes, y la obligación del Estado de salvaguardarlos.
  • El derecho a no ser privado de sus bienes sino por decisión emanada de la Ley y previo pago de indemnización; o por sentencia judicial solamente cuando se haya causado daño a otro, dictada en un “debido proceso legal” del que se haya sido debidamente informado, donde haya sido posible defenderse y presentar pruebas, así como apelar la primer sentencia.
  • El derecho a emprender y dirigir cualquier actividad comercial, industrial o productiva que sea lícita.

La Constitución de 1830 contenía algunas disposiciones y declaraciones que son explicables por razón de antecedentes históricos; como la de que el Estado Oriental no es ni será jamás patrimonio de persona o familia alguna, que se explica en relación a las concepciones monárquicas. Del mismo modo, se determinaba la llamada “libertad de vientres”, al determinar que “Nadie nacerá ya esclavo en el territorio del Estado”.
La ciudadanía se reconocía a los nacidos en el país o los extranjeros hijos de nacionales cuando se radicaran en el país. Pero la ciudadanía se suspendía por no saber leer o escribir, tener el hábito de la ebriedad, por vagancia; y por estar en situación de sujeción o dependencia a consecuencia de ser soldado de línea, sirviente, peón o jornalero.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los mensajes deben ser claros,puntuales y con vocabulario adecuado a la temática estudiada.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.