sábado, 21 de junio de 2014

GUERRA GRANDE: CONFLICTO CON VARIAS MIRADAS E INTERVINIENTES


La guerra grande. Un conflicto internacional con una mirada en la región platense.

1830
Jura de la Constitución. La Asamblea General elige a Fructuoso Rivera primer Presidente Constitucional de nuestro país.
1835
M. Oribe fue electo 2º Presidente. Se designa a Rivera el cargo de Comandante General de la Campaña. De esta forma, Oribe será la autoridad constitucional en Montevideo, mientras que Rivera mantiene su poder político y militar en el interior del territorio.
19/09/1836
Luego de una serie de incidentes y de la supresión del cargo de Comandante General de la Campaña por parte de Oribe, en la "Batalla de Carpintería", las fuerzas de Rivera enfrentadas a las de Oribe utilizan por primera vez los distintivos que dieron origen a las divisas blanca y colorada; antecedentes de nuestros actuales partidos políticos Nacional y Colorado. Las tropas de Oribe se distinguieron usando vinchas blancas, en las cuales inscribieron el lema "Defensores de las Leyes"; las de Rivera usaron vinchas hechas con el forro de los ponchos, que era de color rojo. La victoria fue de Oribe.
 1838
En un nuevo enfrentamiento Rivera derrota a Oribe con la ayuda de la Armada francesa. Oribe renuncia a la presidencia buscando apoyo en sus aliados de la Confederación Argentina.
 1843
A partir de este año Oribe instaló el "Sitio Grande a Montevideo". La ciudad estuvo sitiada 8 años y durante este período, Uruguay tuvo dos gobiernos simultáneos. El gobierno de La Defensa con sede en Montevideo, al frente del cual estuvo Rivera hasta 1843, y el gobierno del Cerrito instalado en el Cerro, al frente del cual estuvo Oribe.
 1849
Francia e Inglaterra se retiran del conflicto.


Formación de la "Triple Alianza" entre el Gobierno de la Defensa, el Imperio del Brasil y Urquiza, gobernador de Entre Ríos. Esta alianza venció a Oribe y provocó la caída de Rosas.


Oribe firma con el Gobierno de la Defensa la paz de octubre de 1851 en la cual se establecía: "...entre las diferentes opiniones en que han estado divididos los orientales no habrá ni vencedores ni vencidos..."
 1851
Cuando el Gobierno de la Defensa gestionó la ayuda del Brasil, éste, propuso la firma de 5 tratados con Uruguay: de Alianza, Límites, Prestación de Socorro, Comercio y Navegación y Extradición.





"Al decir de Pivel Devoto, la Guerra Grande fue un drama ligado a la configuración de las nacionalidades de la cuenca del Río de la Plata, drama en cuyo planteamiento se discutieron las  la fronteras de esos países, la navegación de sus ríos, y la defensa de las soberanías amenazadas por la política de los Estados europeos que anhelaban abrir rutas a su comercio…” (Pivel Devoto, R.  de Pivel Devoto “Historia de la República Oriental del Uruguay”)
(Doc. A)El conflicto desarrollado durante la Guerra Grande fue de tal complejidad que es posible distinguir en el varios niveles de enfrentamiento. Un primer nivel se desenvolvió dentro del país con la lucha entre Rivera y Oribe, y casi enseguida entre colorados y blancos, bandos políticos y todavía no partidos. Un segundo nivel fue protagonizado por las corrientes políticas argentinas de unitarios y federales con colorados y blancos salteándose las fronteras meramente jurídicas del Estado Oriental. Y todavía en un tercer nivel, que amplió y prolongó la guerra, intervinieron las principales potencias de la época, Inglaterra y Francia en defensa de sus propios intereses.
Además la lucha no fue solo militar sino también ideológica puesto que se enfrentaron posturas nacionalistas y autoritaritas (blancos) con las europeizantes y liberales (colorados).(B. Nahum “Manual de Historia del Uruguay”)

(Doc. B) Rosas era contrario a que Hispanoamérica estuviera dividida en una multiplicidad de pequeños países. Por ello no veía con simpatía la independencia de Bolivia, Paraguay  y Uruguay, antiguos integrantes de una unidad más amplia, el Virreinato del Río de la Plata, unidad que se proponía reconstruir. (Mat.  Adaptado de texto)
(Doc. C) Francia e Inglaterra estaban interesadas en extender su comercio. Ambos países tenían ya numerosos súbditos radicados en el Río de la Plata, especialmente como comerciantes,  interesados en ampliar su comercio a puertos argentinos del  Paraná y más al norte a puertos del  Paraguay. Para ello pretendían que el gobierno argentino aceptara la libre navegación del los ríos Paraná  y Uruguay, como ríos internacionales, tal como lo había resuelto el Congreso de Viena en 1815 con respecto a los ríos que tenían costas en más de un país. Rosas se opuso terminantemente a este propósito. (Mat. Adaptado de texto)
(Doc. D) La Confederación Argentina al considerar el río Paraná como río interior, ponía trabas al comercio  entre Europa y las ricas provincias del interior. ¿No existían,  acaso, fundadas sospechas de que si Oribe se posesionaba de todo el Estado Oriental, Rosas lo convertiría en una provincia más de la Confederación? Si eso acontecía, el Río de la Plata perdería su estatuto de río internacional, libremente navegable, y se convertiría en uno interno de la Confederación. No era conveniente que una sola nación controlara la entrada del principal sistema hidrográfico de América del Sur.(Barrán “Apogeo del Uruguay Pastoril y Caudillesco”)
ACTIVIDAD
1. Realice una línea de tiempo con la información del cuadro.
2. ¿Qué niveles de enfrentamiento distingue el historiador Nahúm en la Guerra Grande y quiénes intervinieron en dichos niveles?
3. Investigue cuáles fueron las causas del enfrentamiento entre blancos y colorados.
4. Busque en los textos cuáles fueron las causas de la intervención de Juan Manuel de Rosas  en la Guerra Grande.
5. Busque en los textos cuáles fueron las causas de la intervención de las potencias europeas en la Guerra Grande.




CONSTITUCIÓN DE 1830



CAMINO A LA FORMACIÓN DEL ESTADO: LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN 1830

Luego del 25 de agosto de 1825,se constituyó la Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental, ejerciendo las funciones legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas eran ejercidas por un Gobernador delegado ante las Provincias Unidas.
Alcanzada la pacificación del territorio luego de la Convención Preliminar de Paz , establecido el orden institucional, se hacía necesario dotar a la Nación del documento jurídico que recogiera la voluntad de constituirse como Estado, organizar sus autoridades y reconocer los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes.
Por Decreto del Gobernador delegado, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó al pueblo a elegir diputados a la que se designada entonces como “Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería el de elaborar una Constitución Nacional. Una vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan Durán, dándose el nombre de “Honorable Junta de la Provincia“.
Al igual que la Asamblea de 1825, esta Junta cumplió las funciones legislativas, en tanto se sancionaba y ponía en práctica la nueva Constitución. Entre otras, asumió la autoridad para nombrar un Gobernador Provisorio, al cual confiar las funciones ejecutivas; designación que fue efectuada en la persona del Gral. José Rondeau, e interinamente, mientras Rondeau retornaba al país, se designó a Joaquín Suárez. Otra importante labor que asumió la Junta, fue la de estructurar una organización judicial, y de reorganizar el sistema de impuestos ya que, todavía, seguía aplicándose el de la época.


LOS CONSTITUYENTES DE 1830

La que prontamente pasó a designarse oficialmente como Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por Montevideo; como segundo Vicepresidente a Cristóbal Echevarriarza, también diputado por Montevideo.
Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri, ambos de Montevideo; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano García. Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuraron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez, y Lorenzo Justiniano Pérez.
La Comisión realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y, entre éstos últimos, de manera especial en los conceptos vertidos por Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios constitucionales de “El Federalista”. Su proyecto e informe fue sometido a consideración de la Asamblea a partir del 6 de mayo de 1829; siendo aprobado el texto definitivo el 19 de setiembre del mismo año.


La Constitución estructuró a la República Oriental del Uruguay como un Estado unitario - no federal - adoptando la forma de gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea muestran que los Constituyentes de 1830 tenían muy claro concepto del alcance del principio representativo de gobierno; el cual significa que los gobernantes son elegidos para sus cargos por sus capacidades para ejercerlos, pero no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que en el ejercicio de la función pública deben emplear su propio discernimiento y adoptar las decisiones que les parezcan a ellos las más convenientes para el país.

Como gobierno republicano, se considera que la soberanía radica en la nación; que es la comunidad social considerando todos sus componentes humanos, culturales, históricos, tradicionales, artísticos, etc. La Nación se expresa a través del cuerpo electoral, que está compuesto por aquellos habitantes que son ciudadanos, porque reúnen los requisitos para serlo; y su poder soberano es delegado por el pacto constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia Constitución y a las Leyes.

Como órgano supremo del Poder Legislativo, se creó una Asamblea General, compuesta por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores; que normalmente funcionan separadamente para el estudio y sanción de las Leyes. Los diputados son electos por los ciudadanos de cada Departamento; pero los Senadores son electos por el conjunto de los ciudadanos de todo el país. Además de dictar las Leyes y establecer los impuestos, la Asamblea General tenía, en la Constitución de 1830, la importantísima atribución de elegir al Presidente de la República y a los tribunales superiores de Justicia. En este aspecto, la Constitución establecía que la jerarquía máxima del Poder Judicial sería la Alta Corte de Justicia, pero ésta no fue establecida hasta el año 1907.

El Presidente de la República ejercía por sí sólo el Poder Ejecutivo, nombraba y destituía a los Ministros, y era el Jefe superior del Ejército. El sistema de gobierno era presidencialista; porque la Asamblea General carecía de atribuciones para intervenir en el nombramiento o destitución de los Ministros y sólo podría destituir al Presidente de la República en casos absolutamente excepcionales. Casi la única restricción a la autoridad del Presidente por parte de la Asamblea, era el requisito de su anuencia para suspender las garantías de seguridad individual; lo cual solamente podía hacerse para apresar a los delincuentes de traición o conspiración contra la Patria.

Se reconocían como derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, que les pertenecen naturalmente y por lo tanto están por encima de la autoridad del Estado salvo cuando su ejercicio pueda perjudicar el derecho de otro, la libertad, y la propiedad.
Como componentes del derecho general de libertad, se cuentan:
  • No estar obligado a hacer sino lo que la Ley mande o no estar impedido de hacer lo que la Ley no prohíba.
  • Entrar al país, circular por él libremente, y salir llevando todas sus propiedades.
  • No ser preso sino en caso de realizar un acto previamente definido como delito, y para ser inmediatamente juzgado por un tribunal existente con anterioridad; debiendo considerársele inocente mientras no se pruebe lo contrario, dándole oportunidad de defenderse, presentar pruebas y de apelar la sentencia.
  • La inviolabilidad del domicilio salvo cuando exista orden judicial, solamente aplicable durante las horas del día.
  • La expresión y comunicación de los pensamientos sin previa censura.
  • El secreto de la correspondencia y el respeto a la privacidad de todos sus documentos, tanto respecto de los órganos del Estado como de otras personas.
Como manifestaciones del derecho a la propiedad, cabe considerar:
  • El derecho a la seguridad de los propios bienes, y la obligación del Estado de salvaguardarlos.
  • El derecho a no ser privado de sus bienes sino por decisión emanada de la Ley y previo pago de indemnización; o por sentencia judicial solamente cuando se haya causado daño a otro, dictada en un “debido proceso legal” del que se haya sido debidamente informado, donde haya sido posible defenderse y presentar pruebas, así como apelar la primer sentencia.
  • El derecho a emprender y dirigir cualquier actividad comercial, industrial o productiva que sea lícita.

La Constitución de 1830 contenía algunas disposiciones y declaraciones que son explicables por razón de antecedentes históricos; como la de que el Estado Oriental no es ni será jamás patrimonio de persona o familia alguna, que se explica en relación a las concepciones monárquicas. Del mismo modo, se determinaba la llamada “libertad de vientres”, al determinar que “Nadie nacerá ya esclavo en el territorio del Estado”.
La ciudadanía se reconocía a los nacidos en el país o los extranjeros hijos de nacionales cuando se radicaran en el país. Pero la ciudadanía se suspendía por no saber leer o escribir, tener el hábito de la ebriedad, por vagancia; y por estar en situación de sujeción o dependencia a consecuencia de ser soldado de línea, sirviente, peón o jornalero.





lunes, 16 de junio de 2014

documentos históricos (extracción):DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA HACIA 1825 Y LA CONVENCIÓN PRELIMINAR DE PAZ HACIA 1828




La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
  • 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
  • 2º - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.


La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.

Otra Ley que fuera sancionada en la misma fecha, dispuso la creación del Pabellón Nacional.

El documento conocido como "Convención Preliminar de Paz" fue el acuerdo con el que concluyó una guerra que estaba resultando desastrosa para ambos bandos y que también resultaba cuando menos fastidiosa para la gran potencia imperial de la época, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, bajo el cetro de Jorge IV y el gobierno del PM Canning. Se sabe que este último despachó al vizconde Ponsonby a este rincón del mapa para actuar de "mediador" en el conflicto. Luego de complicadas negociaciones en las que se manejaron diversas fórmulas, todas rechazadas, se llegó a una solución de compromiso; se podría decir, una solución salomónica. En definitiva, el "objeto" de la disputa - esto es, la Provincia Oriental - no sería "ni para ti ni para mí", sino todo lo contrario.
Veamos parte del texto de la Convención, tomado del libro de Alfredo Castellanos "La Cisplatina, la Independencia y la República caudillesca":
"Art. 1º - Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos".
"Art. 2º - El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo precedente".
Leídos así, en frío, estos dos artículos establecen, en primer término, que la "declaración de independencia" de la Provincia en cuestión la efectúa el Emperador del Brasil, lo que hace suponer que en aquel momento el monarca llevaba la voz cantante. No es extraño, ya que el gobierno de Gran Bretaña, "mediador interesado" en el conflicto, indudablemente se entendería mejor con un régimen monárquico ya constituido, antes que con las "democráticas" y problemáticas Provincias Unidas. El Emperador del Brasil, con el apoyo de Gran Bretaña, "declara" la independencia de la Provincia; el Gobierno de las Provincias Unidas "concuerda" - o acata - esa resolución.
Es importante destacar que de acuerdo a la Convención, la independencia de la Provincia no "se concede", no "se reconoce", no "se otorga": se "declara". Imperiosamente, "se declara", y además, se declara expresamente para que la Provincia "pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación". Dejando aparte el hecho de que se dejaba a la Provincia elegir la forma de gobierno "que juzgare conveniente", el acuerdo proscribe cualquier posibilidad de unión del nuevo Estado con otro similar, bajo la fórmula de la federación o cualquier otra. El nuevo Estado deberá sí o sí, " constituirse en Estado libre e independiente". Esto, que luego de décadas de "vida independiente" y de exaltación de la "soberanía" y de la "grandeza" de la nación uruguaya, puede parecer efectivamente a nuestros ojos como "un regalo de los dioses", convertía a la entonces Provincia en una isla en tierra firme, en condiciones absolutamente desventajosas para desenvolverse en el entorno continental y, todo sea dicho, con poca capacidad de su "clase dirigente" para establecer y hacer funcionar un gobierno autónomo (tampoco eran mucho más capaces, ciertamente, las autoridades de las Provincias Unidas.) Baste como prueba las casi cinco décadas de conflictos ininterrumpidos que vivió el nuevo Estado luego de su "independencia".
Otro punto que por demasiado evidente casi no surge de inmediato, es que ningún representante de la Provincia disputada figura entre los firmantes de la Convención, las llamadas "Altas Partes Contratantes". La "independencia" de lo que sería el Estado Oriental contó con la brillante ausencia de alguien que hablara por la parte interesada. Desde luego, en una jugada en la que intervenían dos monarquías poderosas que se prestaban mutuo apoyo, es dudoso de que a algún representante de este lado del Uruguay se le concediera voz y voto en el asunto...
Por último - y no es menor - como señala Vázquez Franco en su obra ya citada, la Convención ignora totalmente la Declaración de la Florida y sigue refiriéndose a la Provincia como "llamada hoy Cisplatina". Y más aún, se refiere a ella como "Provincia de Montevideo", provincia que jamás existió con ese nombre. La Convención, en tanto documento jurídico, "versa sobre cosa inexistente", al decir del historiador. En definitiva, a un documento que puede considerarse viciado de nulidad, que pone como condición para el cese de hostilidades la "independencia" del territorio disputado y que ni siquiera fue sometido a la consideración de los interesados (nuestros antepasados criollos), a tal documento debe el Uruguay su existencia como país desde 1828.


TAREA DE AULA-LECTURA DE DOCUMENTOS HISTÒRICOS
1- ¿Qué establecen las leyes de la Florida del 25 de agosto de 1825?
2-¿Fuimos totalmente independientes en 1825? Fundamenta tu respuesta.
3- ¿Qué fue la Convención Preliminar de Paz de 1828?
4-Argumenta tu opinión acerca de nuestra independencia como Estado.