|
|
Otra
Ley que fuera sancionada en la misma fecha, dispuso la
creación del Pabellón Nacional.
Veamos parte del texto de la
Convención, tomado del libro de Alfredo Castellanos "La
Cisplatina, la Independencia y la República caudillesca":
"Art. 1º - Su
Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo,
llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil para que
pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y
cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente
a sus intereses, necesidades y recursos".
"Art. 2º - El
Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en
declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de
Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado
libre e independiente en la forma declarada en el artículo
precedente".
Leídos así, en frío, estos
dos artículos establecen, en primer término, que la "declaración
de independencia" de la Provincia en cuestión la efectúa el
Emperador del Brasil, lo que hace suponer que en aquel momento el
monarca llevaba la voz cantante. No es extraño, ya que el gobierno
de Gran Bretaña, "mediador interesado" en el conflicto,
indudablemente se entendería mejor con un régimen monárquico ya
constituido, antes que con las "democráticas" y
problemáticas Provincias Unidas. El Emperador del Brasil, con el
apoyo de Gran Bretaña, "declara" la independencia de la
Provincia; el Gobierno de las Provincias Unidas "concuerda"
- o acata - esa resolución.
Es importante destacar que de
acuerdo a la Convención, la independencia de la Provincia no "se
concede", no "se reconoce", no "se otorga":
se "declara". Imperiosamente, "se declara", y
además, se declara expresamente para que la Provincia "pueda
constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier
nación". Dejando aparte el hecho de que se dejaba a la
Provincia elegir la forma de gobierno "que juzgare conveniente",
el acuerdo proscribe cualquier posibilidad de unión del nuevo Estado
con otro similar, bajo la fórmula de la federación o cualquier
otra. El nuevo Estado deberá sí o sí, " constituirse en
Estado libre e independiente". Esto, que luego de décadas de
"vida independiente" y de exaltación de la "soberanía"
y de la "grandeza" de la nación uruguaya, puede parecer
efectivamente a nuestros ojos como "un regalo de los dioses",
convertía a la entonces Provincia en una isla en tierra firme, en
condiciones absolutamente desventajosas para desenvolverse en el
entorno continental y, todo sea dicho, con poca capacidad de su
"clase dirigente" para establecer y hacer funcionar un
gobierno autónomo (tampoco eran mucho más capaces, ciertamente, las
autoridades de las Provincias Unidas.) Baste como prueba las casi
cinco décadas de conflictos ininterrumpidos que vivió el nuevo
Estado luego de su "independencia".
Otro punto que por demasiado
evidente casi no surge de inmediato, es que ningún representante de
la Provincia disputada figura entre los firmantes de la Convención,
las llamadas "Altas Partes Contratantes". La
"independencia" de lo que sería el Estado Oriental contó
con la brillante ausencia de alguien que hablara por la parte
interesada. Desde luego, en una jugada en la que intervenían dos
monarquías poderosas que se prestaban mutuo apoyo, es dudoso de que
a algún representante de este lado del Uruguay se le concediera voz
y voto en el asunto...
Por último - y no es menor -
como señala Vázquez Franco en su obra ya citada, la Convención
ignora totalmente la Declaración de la Florida y sigue refiriéndose
a la Provincia como "llamada hoy Cisplatina". Y más aún,
se refiere a ella como "Provincia de Montevideo", provincia
que jamás existió con ese nombre. La Convención, en tanto
documento jurídico, "versa sobre cosa inexistente", al
decir del historiador. En definitiva, a un documento que puede
considerarse viciado de nulidad, que pone como condición para el
cese de hostilidades la "independencia" del territorio
disputado y que ni siquiera fue sometido a la consideración de los
interesados (nuestros antepasados criollos), a tal documento debe el
Uruguay su existencia como país desde 1828.
TAREA
DE AULA-LECTURA DE DOCUMENTOS HISTÒRICOS
1-
¿Qué establecen las leyes de la Florida del 25 de agosto de 1825?
2-¿Fuimos
totalmente independientes en 1825? Fundamenta tu respuesta.
3-
¿Qué fue la Convención Preliminar de Paz de 1828?
4-Argumenta
tu opinión acerca de nuestra independencia como Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes deben ser claros,puntuales y con vocabulario adecuado a la temática estudiada.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.