lunes, 16 de junio de 2014

documentos históricos (extracción):DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA HACIA 1825 Y LA CONVENCIÓN PRELIMINAR DE PAZ HACIA 1828




La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
  • 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
  • 2º - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.


La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.

Otra Ley que fuera sancionada en la misma fecha, dispuso la creación del Pabellón Nacional.

El documento conocido como "Convención Preliminar de Paz" fue el acuerdo con el que concluyó una guerra que estaba resultando desastrosa para ambos bandos y que también resultaba cuando menos fastidiosa para la gran potencia imperial de la época, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, bajo el cetro de Jorge IV y el gobierno del PM Canning. Se sabe que este último despachó al vizconde Ponsonby a este rincón del mapa para actuar de "mediador" en el conflicto. Luego de complicadas negociaciones en las que se manejaron diversas fórmulas, todas rechazadas, se llegó a una solución de compromiso; se podría decir, una solución salomónica. En definitiva, el "objeto" de la disputa - esto es, la Provincia Oriental - no sería "ni para ti ni para mí", sino todo lo contrario.
Veamos parte del texto de la Convención, tomado del libro de Alfredo Castellanos "La Cisplatina, la Independencia y la República caudillesca":
"Art. 1º - Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos".
"Art. 2º - El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo precedente".
Leídos así, en frío, estos dos artículos establecen, en primer término, que la "declaración de independencia" de la Provincia en cuestión la efectúa el Emperador del Brasil, lo que hace suponer que en aquel momento el monarca llevaba la voz cantante. No es extraño, ya que el gobierno de Gran Bretaña, "mediador interesado" en el conflicto, indudablemente se entendería mejor con un régimen monárquico ya constituido, antes que con las "democráticas" y problemáticas Provincias Unidas. El Emperador del Brasil, con el apoyo de Gran Bretaña, "declara" la independencia de la Provincia; el Gobierno de las Provincias Unidas "concuerda" - o acata - esa resolución.
Es importante destacar que de acuerdo a la Convención, la independencia de la Provincia no "se concede", no "se reconoce", no "se otorga": se "declara". Imperiosamente, "se declara", y además, se declara expresamente para que la Provincia "pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación". Dejando aparte el hecho de que se dejaba a la Provincia elegir la forma de gobierno "que juzgare conveniente", el acuerdo proscribe cualquier posibilidad de unión del nuevo Estado con otro similar, bajo la fórmula de la federación o cualquier otra. El nuevo Estado deberá sí o sí, " constituirse en Estado libre e independiente". Esto, que luego de décadas de "vida independiente" y de exaltación de la "soberanía" y de la "grandeza" de la nación uruguaya, puede parecer efectivamente a nuestros ojos como "un regalo de los dioses", convertía a la entonces Provincia en una isla en tierra firme, en condiciones absolutamente desventajosas para desenvolverse en el entorno continental y, todo sea dicho, con poca capacidad de su "clase dirigente" para establecer y hacer funcionar un gobierno autónomo (tampoco eran mucho más capaces, ciertamente, las autoridades de las Provincias Unidas.) Baste como prueba las casi cinco décadas de conflictos ininterrumpidos que vivió el nuevo Estado luego de su "independencia".
Otro punto que por demasiado evidente casi no surge de inmediato, es que ningún representante de la Provincia disputada figura entre los firmantes de la Convención, las llamadas "Altas Partes Contratantes". La "independencia" de lo que sería el Estado Oriental contó con la brillante ausencia de alguien que hablara por la parte interesada. Desde luego, en una jugada en la que intervenían dos monarquías poderosas que se prestaban mutuo apoyo, es dudoso de que a algún representante de este lado del Uruguay se le concediera voz y voto en el asunto...
Por último - y no es menor - como señala Vázquez Franco en su obra ya citada, la Convención ignora totalmente la Declaración de la Florida y sigue refiriéndose a la Provincia como "llamada hoy Cisplatina". Y más aún, se refiere a ella como "Provincia de Montevideo", provincia que jamás existió con ese nombre. La Convención, en tanto documento jurídico, "versa sobre cosa inexistente", al decir del historiador. En definitiva, a un documento que puede considerarse viciado de nulidad, que pone como condición para el cese de hostilidades la "independencia" del territorio disputado y que ni siquiera fue sometido a la consideración de los interesados (nuestros antepasados criollos), a tal documento debe el Uruguay su existencia como país desde 1828.


TAREA DE AULA-LECTURA DE DOCUMENTOS HISTÒRICOS
1- ¿Qué establecen las leyes de la Florida del 25 de agosto de 1825?
2-¿Fuimos totalmente independientes en 1825? Fundamenta tu respuesta.
3- ¿Qué fue la Convención Preliminar de Paz de 1828?
4-Argumenta tu opinión acerca de nuestra independencia como Estado.










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