sábado, 19 de julio de 2014

DE QUÉ MODO NOS PERJUDICÓ LA FIRMA DE TRATADOS DE 1851


TRATADOS DE 1851

Es común que el recuerdo del desenlace de la Guerra Grande se centre en el acuerdo de paz del 8 de octubre de 1851, el que pone fin al enfrentamiento entre orientales y ha hecho historia la definición del mismo como episodio del que no surgen “ni vencidos ni vencedores“. Lema utilizado incontables veces con sentido positivo pero que no reflejó la realidad cruda de los hechos. Hubo vencidos y por lo tanto vencedores.
No se agotan en ese día los hechos trascendentes. El 12 de octubre, en Río de Janeiro, Andrés Lamas firmó cinco tratados con el Brasil cuyo aniversario – por más dolorosos que sean sus términos – corresponde analizar. Se trata de documentos relativos a los límites de nuestro país con el vecino; de alianza con el Imperio; de prestación de socorros financieros; de comercio y navegación y de extradición de esclavos.
¿Qué establecen cada uno de los tratados?



**Tratado de límites
    • Se reconocía que  la frontera que corría por el río Cuareim, el Yaguarón y la laguna Merín, para terminar en el Chuy, con dichos cursos de agua, de orilla a orilla, quedaba en poder exclusivo del Brasil y conservaba además la posesión exclusiva de la navegación de la laguna Merín y el río Yaguarón. 
    • El Imperio podría levantar fortalezas en la desembocadura de los ríos Tacuarí y Cebollatí, en pleno territorio oriental.
    **Tratado de alianza
    • Se acordó la "alianza perpetua" y  sostener "la independencia de los dos Estados contra cualquier dominación extranjera". Para garantizar la "nacionalidad oriental", el Brasil se comprometía a prestar "eficaz apoyo" al primer gobierno que se eligiese, sosteniéndolo ante cualquier "movimiento armado contra su existencia o autoridad". En retribución si "se levantara alguna sublevación contra S.M. el emperador en las provincias limítrofes (Rio Grande) la República Oriental se obligaba a prestar a las autoridades y fuerzas legales de Brasil toda la protección que estuviera a su alcance".
    •  Se invitaba además a Paraguay "y los Estados argentinos que accedieran" a garantizar en la misma forma "su orden interno y sus respectivas independencias".

    ** Tratado de subsidios
    • Brasil entregaba una suma de 138.000 patacones por una sola vez y luego 60.000 patacones mensuales por el tiempo que creyera necesario, lo que se sumaría a los más de 211.791 patacones otorgados en diversas oportunidades con sus intereses del 6%.
    • Uruguay entregaba como garantía los derechos aduaneros y las rentas del Estado.
    **Tratado de comercio y navegación
    • Se aceptaba la navegación común del río Uruguay y sus afluentes (aunque no atravesaran territorio brasileño), invitando a los demás Estados ribereños a declarar "la libre navegación del río Paraná y Paraguay". La isla de Martín García "quedaría neutralizada". 
    • Además, el gobierno oriental renunciaba por diez años a cobrar derechos de tránsito a las haciendas propiedad de brasileños y suprimía el derecho de exportación del ganado en pie. En reciprocidad el Brasil mantendría en la frontera de Río Grande de San Pedro la exención en vigencia de derechos de consumo sobre la carne salada y otros productos ganaderos importados.

    **Tratado de extradición 
    •  ambas partes se devolverían los criminales, desertores y esclavos fugados de ambos territorios (no existía la esclavitud en el territorio oriental), sin otro requisito para reclamar al esclavo fugado que la "petición del señor a la autoridad". Incluso si los brasileños propietarios de estancias en el Uruguay llevaran esclavos a ellas desde el Brasil, éstos mantendrían su condición servil.

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